Los agentes de carga internacional deberán contratar seguro
El 18 de julio de 2019, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) emitió el Decreto Supremo N° 025-2019-MTC, a través del cual se han establecido nuevos requisitos para ser autorizado como Agente de Carga Internacional.
Dicha norma establece, entre otros requisitos, la obligatoriedad de contar con una póliza de seguros por transporte de carga que cubra los riesgos ante el incumplimiento en las operaciones propias de la actividad por una suma asegurada no menor a US$ 50 000.
A través de la citada póliza se busca que, ante un incumplimiento y/o mala práctica por parte del Agente de Carga Internacional, éste cuente con un seguro que le permita responder hacia sus clientes, en los supuestos I y II, de manera conjunta e indistinta:
I. Errores u omisiones realizados por el Agente de Carga Internacional en la realización y recepción de embarques, consolidación y desconsolidación de mercancías, ya sea física o documentariamente, emisión de conocimientos de embarque, certificados de recepción y otros documentos propios de su actividad, y en trámites o envío de información.
Cuando dichos errores u omisiones se hayan generado bajo la esfera de responsabilidad o custodia del Agente de Carga Internacional y hayan producido una pérdida o daño en la mercancía, ya sea de manera total o parcial, o una pérdida económica a su cliente.
II. Daño y pérdidas parciales o totales de la mercancía durante el transporte, manipulación o custodia de la misma, solo cuando dichas actividades se encuentran bajo la gestión propia o responsabilidad del Agente de Carga Internacional.
De esta forma, el MTC reafirma su compromiso en mejorar la seguridad de la cadena logística y con ello incrementar la competitividad del país.
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